APAREJADOR - ARQUITECTO TÉCNICO - INGENIERO DE EDIFICACIÓN


La configuración actual de la profesión surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1935, que establece la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como ayudante técnico de las mismas.

Académicamente constituye un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.

La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo han mantenido el sistema académico mencionado, que estuvo vigente hasta la actualidad.

En la actualidad con motivo del tratado de Bolonia y en consecuencia con la adaptación de todas las titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Euperior, las universidades aprovechan para volver a cambiar el nombre a la profesión y llamarla "Grado en Ingeniería de Edificación". Esto no gusta a determinados colectivos profesionales (cuando hablo de colectivos, no me refiero a los distintos profesionales que los integran, que en muchos casos no están representados por quienes los representan) que parecen no tener suficiente ocupación con la resolución de los problemas reales de los individuos que dicen representar y se preocupan de como las distintas universidades han de llamar a otros titulados.

En este momento, aunque algunos tengamos un título oficial establecido por acuerdo de consejo de ministros, que diga "GRADUADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN", resulta que según algunas sentencias no debemos llamarnos así, o no tenemos la exclusividad del nombre, o algo así, o no se que más...